...de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Comercio Marítimo, este Tribunal considera que no están llenos los extremos exigidos en dicha norma, toda vez que el solicitante no acompañó los antecedentes que constituyen presunción del derecho que pudiera ser reclamado.
En consecuencia, este Tribunal niega la medida anticipada de prohibición de zarpe del buque VIOLA FESTIVAL. Así se declara.-
Por otra parte, el solicitante ANTONIO NAZZARO RONGO solicitó inspección judicial, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Procedimiento Marítimo; sin embargo, este Tribunal observa que en dicha solicitud no se llenan los extremos indicados en la referida norma, ya que el solicitante no mencionó a quien pretende oponer la prueba.