Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR CUMARE BLANCO, contra la empresa FLETES B.J. C.A.- SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de SEIS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.300.000,oo), por los salarios demandados y no pagados por la accionada.- TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de interponer la demanda, 04/06/2002, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No hay corr.....