Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano CLEMENTE PEREZ VASQUEZ, cédula de identidad V-9.448.931, asistido por el abogado JOSEPH TOPEL CAPRILES, cédula de identidad V-3.935.432, Inpreabogado Nº 14.125. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 102 del 22 octubre 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
2. La presente decisión surte efecto sobre los ciudadanos CLEMENTE PEREZ VASQUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ RINCÓN, CLEMENTE CAMEJO GUERRA Y WILMER VELÁSQUEZ GARCÍA, cédulas de identidad Nros. 11.693.402, 7.068.334 y 7.6.....