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Decisiones del dia 22/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP02-L-2008-000231 N° Sentencia : PJ0012008000104 Fecha: 22/05/2008
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
MARIANELA MEJIAS DE DUARTE VS FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
Resumen:
DEL ACUERDO - Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA DEMANDADA" acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que "LA DEMANDANTE" acepte los argumentos de "LA DEMANDADA", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "LA DEMANDANTE" contra "LA DEMANDADA" la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf.14.500,oo), que abarca cualquier.....
Juez/Ponente:
Wilfredo German Gonzalez Sosa
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP02-L-2008-000503 N° Sentencia : PJ0012008000105 Fecha: 22/05/2008
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
NELIDA ROSA CARRASCO DIAZ VS AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
Resumen:
acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F:18.000,oo), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No. 00072022, contra la cuenta No.0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 16 de mayo de 2008, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en .....
Juez/Ponente:
Wilfredo German Gonzalez Sosa
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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