acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F:18.000,oo), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No. 00072022, contra la cuenta No.0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 16 de mayo de 2008, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en .....