En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal posterior a la audiencia de calificación de flagrancia, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, juez natural y competencia por la materia, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse debate oral y público unipersonal por procedimiento abreviado convocado para el día 18/06/08 a las 09:30 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase