Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA PLENA MATERIAL al ciudadano: al ciudadano: GINO MONCINI CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de ala Cédula de Identidad N°. 8.702.782, asistido por el Abog. ÁNGEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.423; del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO GLX SINCR, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19V1TC507586, SERIAL DE MOTOR: A15MF235615, COLOR: GRIS, AÑO: 1996, PLACA: VAG-33M, USO: PARTICULAR; por cuanto estima indispensable su conservación, por encontrarse el referido vehículo en su estado original. Se acuerda devolver las originales contentivas en actas previa certificación p.....