DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos, MAYRILIN DEL CARMEN ACACIO GUTIERREZ y JESUS LORENZO CAMUÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.495.901 y V-12.607.130 respectivamente, y de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 14 de Diciembre de 2002, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Durante la unión matrimonial no p.....