Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe del Registro Principal de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 203, folio 203, del Libro Civil de Nacimientos, Tomo Nro 1, de fecha 18-04-1985, así: 1) Donde dice: "...MILITON..." refiriéndose al segundo nombre del ciudadano JOSE MELITON PEREZ DORTA, debe decir: "...JOSE MELITON PEREZ DORTA...", que es lo correcto y verdadero, es decir el segundo nombre del p.....