Ahora bien, visto todo lo anteriormente plasmado y por cuanto se ha evidenciado que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.).cumplirá con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal por el lapso de UN (01) MES culminando la misma en su totalidad en fecha "DOMINGO 24/05/2.009", es por lo que este Tribunal ORDENA DE OFICIO EL CESE DEFINITIVO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE SE HARÁ EFECTIVA LA LIBERTAD EL DÍA "DOMINGO 24/05/2.009", en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta" anexándole Boleta de Egreso, a los fines de que se sirva impartir las.....