En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO OMAR ARSENIO LANDKOER ROJAS, cédula de identidad V-5.935.053, identificado ut supra, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de Adulteración de seriales de vehículo automotor, tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN.
2.- Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio..
3.- No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.
Téngase a las partes por notificadas ya que los fundamentos que se p.....