PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad de comercio GERGAVISION C.A.; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 20 de abril de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo escuchar en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la sociedad de comercio GERGAVISIÓN C.A., en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2012.
A los efectos de preservar su unidad, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la oportunidad correspondiente.