administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Parcialmente con Lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho, LISBETH COROMOTO CARDOZO MUJICA, en su condición de abogada defensora del acusado HENRY DANIEL GUERRA; esta declaratoria es Parcial, en virtud que si bien se declara la nulidad del fallo recurrido por vicios en su motivación, no obstante, esta Sala, no acuerda la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa en su escrito de apelación, al estimar la Sala que el Juez A-quo, debe pronunciarse motivadamente al respecto con todos los elementos de la causa a su alcance, esto en resguardo del Principio de la Doble Instancia judicial, del derecho de petición y acceso al órgano jurisdiccional, por lo que se ordena la reposición de la causa al estado que otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, resguardando el contenido del artículo 434 del Código Orgánico Procesal Pe.....