DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS, en contra de la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.299.811, presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana ANA KARINA ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V-19.299.811, por el por el lapso de SIETE (07) MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 42, 43 DEL COPP. y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes, conforme a lo establecido en el art. 44 numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 9 del COPP: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima de autos, ni por sí mis.....