En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA A LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Municipal Popular de Las Tunas, de la República de Cuba, referente al proceso de divorcio intentado por el ciudadano HUMBERTO LUANNY BLANCO RONQUILLO y YANET AVILA VELAZQUEZ, quedando disuelto el matrimonio.
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