Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se deja constancia de haberse entregado a las partes las pruebas promovidas.
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES
EL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.