DECISIÓN.-
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: Su incompetencia funcional para conocer de la presente causa.
SEGUNDO Se plantea conflicto negativo de competencia funcional.
Se ordena remitir con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de los dispuesto en el artículo11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada por Secretaría conforme al artículo.....