A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Un inmueble constituido por un lote de Terreno distinguido con los Nros. 297-302, y con cedula catastral Nº 15-04-01-18-14-15, con una superficie aproximada de Diez Mil Quinientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (10.562,00 M2), el cual forma parte de la Unidad "B" , el cual forma parte de la Urbanización "Ciudad Balneario Higuerote", Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión, Entidad Federal Miranda, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: En setenta y cinco metros (75,00 mts), con la parcela Nº (303), de la Urbanización; SUR: En ciento nueve metros .....