Este Tribunal 1° de Juicio, declaró CON LUGAR, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los ciudadanos GLADYS LISBETH BENAVIDES GONZÁLEZ y GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.820.104 y V-13.851.182, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Se omiten los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente), contra la ciudadana YENLERI RAMOS CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.943.888, en virtud que fueron vulnerados los derechos constitucionales consagrados en los artículos 47, 49, 55, 75, 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-