DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE MUNICIONES Y AMENAZAS, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO OJEDA Y CARMEN PACHECO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas de manera sucesivas por el lapso de Dos (02) años, antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, por lo que un.....