Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR RANGEL TOLEDO; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la demanda.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.