III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, declara:
UNICO: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por el ciudadano NICOLA CIPRIANI YARUSSI, identificado en el encabezamiento de la presente decisión, al no cumplir la misma con los requisitos de admisibilidad que ordena el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y del 340 ordinal 2 y 341 ejusdem.
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los veintidos (22) días del mes de mayo del año 2014, siendo las 10.41 minutos de la mañana.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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