Vista la opinión esgrimida por la representación del Ministerio Publico y dado que la misma no infringe normas de orden publico, ni limita a los accionantes a intentar nuevamente la reclamación de sus derechos este tribunal comparte el criterio fiscal y de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos LUIS EDUARDO CARABALLO y GEODO HERRERA CARVALLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.227.321 y V-9.691.032, respectivamente, contra INSPECTORIA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTEAGA" DEL ESTADO CARABOBO en l.....