PRIMERO: El Obligado cciudadano: JHOAN ANTONIO QUERALES, suministrará a favor de su hijo, (Se omite de conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), quincenales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, para cubrir los gastos de la Manutención, monto este que equivale aproximadamente al 11,8 % sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten mediante gaceta el salario mínimo nacional.
SEGUNDO: Por lo que respecta a los gastos de educación, útiles escolares, transporte, vestido, calzado, medicinas, asistencia médica y gastos decembrinos, ambos padres los sufragaran en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, asimismo, la madre se comprometió en abrir una cuenta bancaria solicitada por el padre de su hijo, a los efectos de que cumpla con su o.....