Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROL GRAVA SERVICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.