DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN de la instancia por el transcurso de más de un (1) año sin que los interesados hubieren practicado ningún acto de procedimiento y, en consecuencia, se declara extinguido la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil, CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1961, bajo el Nro. 167, tomo 17-A-Segundo-PRO., contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 0490-10, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores d.....