Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano BRUNO MARTIN BURGER BEGUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.931.936.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos BRUNO MARTIN BURGER BEGUS Y SUSANA ELVIRA GOMEZ DE BURGER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.931.936 y 3.185.996 respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda (ahora Municipio Baruta del estado Miranda) en fecha 25 de junio de 1970, Acta Nº 278, Tomo N° 1.
TERCE.....