En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO RAMON SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.634, acompañado de sus apoderados judiciales Abogados SILENY BRITO Y ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 102.227 y 108.610 y la parte demandada. SANTY MOTOR´S SERVICE C.A, antes identificada, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial Abogado JYMMY J. INOJOSA P, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y .....