Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARY GLADYS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, VÍCTOR MANUEL MENDEZ GONZÁLEZ y ADRIANA MENDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 5.073.661, 19.399.652 y 16.905.307, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus MANUEL MENDEZ MENDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.437.305,en esta ciudad de Caracas, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el folio Nº 54, del libro Uno (01) Acta cincuenta y cuatro (54) de fecha tres de Abril de 2017, emanada del Registro Civil de la Parroquia las Minas del Municipio Baruta, del Estado M.....