Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ACCIDENTAL N° 13 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso de Apelación de Sentencia con Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada Lexi del C. Sulbaran, actuando su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra el auto dictado en fecha 21 de Marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.