PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.041, en condición de apoderado judicial del demandado ciudadano JOGLY EDGAR ARIAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.167.418, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de enero del año 2018, en el asunto judicial N° KP02-V-2016-001634.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, presentada en fecha 29 de junio del año 2016, por la abogada MARIELA GIMÉNEZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.314, actuando en condición de apoderada judicial de la ciudadana NELVITZA COROMOTO VÁZQUEZ CANELÓN, titular de la cédula de identidad N° V-14.593.079, por omisión de lo establecido en el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: RE.....