En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por una Aparto-Quinta, ubicada en "LOMAS VILLAGE", distinguida con el Nro. A-23, la cual forma parte del complejo urbanístico LOMAS DEL ROCIO, ubicado en el sector La Entrada, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de ciento treinta metros cuadrados (130 Mts2), los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: sala, comedor, cocina, lavadero, sala de baño auxiliar, un patio y la escalera de acceso a la PLANTA ALTA en la cual se encuentran un pasillo, un dormitorio principal con sala de baño incorporado, dos dormitorios y una sala de baño; .....