Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARIA ZENAIDA INFANTE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.121, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano VALENTIN ALFREDI MENDEZ ARGUELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.398, unión estable de hecho que se inició el día veintiuno de diciembre del año mil novecientos noventa (21-12-1990) y se mantuvo hasta el veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno (21-09-2021), fecha en que falleció el De Cujus.
SEGUNDO: Confiriéndole el Tribunal a la concubina todos los efectos de la sentencia vinculante profe.....