SIN LUGAR LA DEFENSA DE INADMISIBILIDAD OPUEDTA CONFORME AL NUMERAL 4, DEL ARTICULO 257 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, (DEROGADO), SIN LUGAR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR DAÑOS Y PERJUICIOS, y PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción incoada por el ciudadano JESUS RAMON PEREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.293.014, almacenista, contra la sociedad de comercio CHRYSLER DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 17 de mayo de 1949, bajo el Nro. 468, Tomo 2-C, bajo la denominación de Ensamblaje de Venezuela, S.A., cuyo cambio de denominación fue inscrito por ante el citado Registro, en fecha 17 de noviembre de 1959, bajo el Nro. 14, Tomo 43-A, y condena a la empresa a pagar las diferencias establecidas, a saber:
A. PREAVISO Bs. 60,00
B. ANTIGÜEDAD: Bs. 4.464,00.
C. CESANTÍA, Bs. 4.464,00.
TOTAL Bs.8.988.....