/Este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ ABREU, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.423.519, comerciante, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 6 con carrera 5 casa N° 4-66, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 3° Y 6° DEL Código Penal. Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del COPP. Se acordó Procedimiento Ordinario. Cúmplase