Este Tribunal de Juicio Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE EL ACUSADO Y LA VICTIMA, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANGELYS RAFAEL VERDE ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 ibidem y ordena la libertad plena del ciudadano ANGELYS RAFAEL VERDE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.485, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Dioselina Pereira y Lorenzo verde, residenciado en la Urbanización Campanero, vereda 8, casa N° 8 de la ciudad de Carora. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abog. Minerva Parra Montilla
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