De estos hechos se deriva el convencimiento del cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas en conciliación de fecha 25-09-03, por el lapso de 8 meses que se venció el 25-05-04, y vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 568 de la LOPNA, se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el Archivo de las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Control No. 01,
Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abg. LISET GUDIÑO PARILLI