Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decide: 1)- declara improcedente la solicitud de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público, y mantiene la medida de arresto domiciliario impuesta al adolescente la cual deberá seguir cumpliendo en la dirección indicada, y seguirá siendo supervisada por los mismos funcionarios quienes deberán hacer en las próximas supervisiones cuidadosos. Se insta al Ministerio esta en plazo de presentar acto conclusivo. Es todo.
El Juez de Control N° 02
La secretaria,
Abog. Gerardo Pastor Arias.