UNICO: SE DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 07 de marzo de 1.995, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el juicio seguido por el ciudadano CANDELARIO SALCEDO LOPEZ en contra del ciudadano JOSE ABILIO RAMIREZ DE PABLOS y la Sociedad Mercantil “JEEP DE VENEZUELA, S.A.” hoy “CHRYSLER MOTORS DE VENEZUELA, S.A” por INTIMACION DE HONORARIOS.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.