Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda oír la declaración de la joven imputada Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decretó la libertad se ratifican las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 ejusdem, consistentes en:
a.- presentación en forma mensual a este Tribunal,
b.- prohibición de comunicarse con las víctimas,
c.- prohibición de concurrir al lugar de los hechos.
Además, acuerda poner a disposición de las partes las presentes actuaciones y evidencias de las acusaciones de conformidad con lo establecido n el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y oficiar al Médico Forense, para que le practique a la joven imputada examen corpor.....