Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.-
• SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije -en forma expresa y sin lugar a equívocos-la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
• Queda en estos TÉRMINOS REVOCADA la sentencia recurrida.
• No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.