En razón de ello, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del Artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 190 ejusdem, la hora de reposo o comida debe ser imputada a la jornada de trabajo. De modo, que si la jornada de trabajo pactada es de diez (10) horas, dentro de esas horas debe tener el trabajador el derecho al reposo o a la comida; por lo que si el trabajador laboró diez (10) horas continuas, sin la oportunidad de reponer sus energías o de alimentarse, habrá, en el caso de autos, laborado una (1) hora extra. De igual forma debe señalarse para los vigilantes u oficiales de seguridad que laboraron once (11), doce (12) o las horas que hayan laborado sin derecho al descanso, que habrán laborado un sobre tiempo de dos (2) o tres (3) horas según el caso. Y así se decide.