D I S P O S I T I V A
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, CON ARREGLO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 616 Y 645 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECRETA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera acordada por el lapso de un (01) año al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Titular de la cédula de identidad No. 21.284.783,por consiguiente, se acuerda su libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Sistema de Información Policial "SIPOL" del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica con el objeto de que deje fin efecto las ordenes de Capturas que se libraron en anteriores oportunidades en contra del sancionado en cuestión. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial en su debid.....