PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por ROSELYNE QUIJADA LEAL contra la decisión de fecha 24 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declara improcedente la pretensión de amparo constitucional.
Se exonera de costas al recurrente por cuanto su pretensión no la percibe este juzgador como temeraria.