En merito a la declaración que antecede, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión, asimismo devuélvase los recaudos originales que cursan en autos y déjese en su lugar copias fotostáticas, debidamente certificadas por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.