En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
1. Declara parcialmente con lugar la apelación y así confirma la recurrida solo en lo que atañe al mantenimiento de la medida de privación judicial de libertad dictada en la impugnada, en contra del hoy acusado, el apelante Rafael Caraballo, pero por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el encabezado del Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
2. En lo que atañe a los ciudadanos acusados: PEDRO y DAVID LIRA CARABALLO, se les mantiene la medida cautelar sustitutiva que les dictó el juzgado de la causa, pero por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 eiusdem.
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