El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario por denegación tácita interpuesto por el Presidente Ejecutivo de la Contribuyente DE WITT CHEMICAL COMPANY, C.A., debidamente asistido por Abogado, en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.