Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de desalojo inquilinario, intentara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ATLANTIC 17107, C.A., en contra de la sociedad mercantil CAFÉ ATLQ C.A., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de desalojo inquilinario intentara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ATLANTIC 17107, C.A., en contra de la sociedad mercantil CAFÉ ATLQ C.A. En consecuencia, se ordena el desalojo del bien inmueble de autos constituido por "Un local comercial ubicado en la planta baja, Lado Norte, del Edificio Atlantic, ubicado en la Avenida Andrés Bello, de la Urbanización los Palos.....