DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JHONGER ALEJANDRO TORRES CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº V-23.836.699, nacido el 19/12/92, en Barquisimeto, de 18 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: panaderia, residenciado en: Barrio 12 de octubre, calle 5 final un callejón casa de rejas blancas Teléfono: 0251 9283356, por la comisión del delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado del artículo 452 numeral 4 DEL CODIGO PENAL; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados JHONGER ALEJANDRO TORRES CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº V-23.836.699, por la comisión del delito.....