III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE la solicitud de EMBARGO PREVENTIVO formulada por las abogadas Gabriela S. Molina, Giseth Vásquez y Ana Karina Vegas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.489, 92.460 y 108.856, respectivamente, actuando en representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LA NUEVA ALIANZA 20, R.L, previamente identificada. En consecuencia, se decreta el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la mencionada empresa hasta cubrir la cantidad Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Cincuenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs.154.057,7).
Se acuerda comisionar al Juez Ejecutor de Medidas de los Mun.....