DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del ciudadano Abg. José Tadeo Meléndez R., en representación de los ciudadanos ANA MARIA BUCCI YAÑEZ, ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ Y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N° 11.786.386, 12.705.263 y 13.505.287, respectivamente, y se DECRETA:
PRIMERO: Se Admite de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal la Querella formulada por el ciudadano Abg. José Tadeo Meléndez R., en representación de los ciudadanos ANA MARIA BUCCI YAÑEZ, ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ Y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN, titulares de las cédula de identidad N° 11.786.386, 12.705.263 y 13.505.287, respectivamente; en contra de los ciudadanos MARIA TERESA MONTES.....